sábado, 25 de junio de 2011

Blog Moreira : Artículo 82 de Ley Electoral sigue limitando a Radiodifusoras

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (Asbora) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), coincidieron en afirmar que el Artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral sigue limitando la libertad de expresión, opinión e información del periodismo y de los ciudadanos bolivianos.


Asimismo, lamentan que la Asamblea Plurinacional en forma apresurada haya efectuado modificaciones parciales al Artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral, lo que no garantiza de ninguna manera los derechos democráticos de los ciudadanos bolivianos.


Recuerdan que hace pocos días saludaron la decisión del presidente Evo Morales de pedir a la Asamblea Legislativa Plurinacional que modifique el artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral, porque contravenía el derecho a la información y la comunicación reconocidos en el Artículo 21 de la Constitución Política del Estado.


“Ahora tenemos que lamentar y censurar que la Asamblea Legislativa Plurinacional no haya hecho caso de la decisión del Primer Mandatario y haya aprobado una Ley recientemente promulgada, que solamente introduce algunos cambios de dicho artículo, lo que no cambia la situación de violación constitucional y sigue limitando las libertades de expresión, opinión e información del periodismo y de los ciudadanos bolivianos”, aseguran.


Asimismo, sostienen que esta reforma deroga los incisos b) y e) y modifica el inciso d) del parágrafo I del Artículo 82, que prohibían a los postulantes acceder a entrevistas de los medios de comunicación y manifestar opinión en foros públicos. Acotan que la nueva redacción deroga también los incisos a) y b) del parágrafo II, que prohibían a los medios de comunicación difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral y referirse a los postulantes en forma positiva o negativa. Sin embargo, consideran que mantiene los incisos c) y d) del mismo parágrafo, que prohíben a los medios “generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes” y “dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante”.


Esta normativa, afirman, muestra una vez más que continúa vigente la prohibición de que los medios informen y opinen sobre las postulaciones y que sean pasibles a las sanciones establecidas en el artículo 84, el cual se mantiene sin cambios en franca contradicción de la normativa que prohíbe la censura previa (artículos 21 y 106 de la Constitución y 13 de la Convención Americana).


Advierten, también, que el parágrafo IV del Artículo 82 fue derogado, lo que permite que los representantes del Estado puedan “emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones”, pero, que sensiblemente, ésta es una libertad que se niega a la ciudadanía, así como a los diferentes postulantes y a los medios de comunicación.
El Diario

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